Definición de Juicio de Valor

Lilén Gomez
Profesora en Filosofía

1. Pensamiento criterioso individual de algo, de modo subjetivo, de acuerdo a los principios éticos y morales, la formación académica, y el conocimiento cultural que orientan el comportamiento de la persona, y le permiten discernir y formular uma opinión sobre aquello que cree que es lo correcto.

Observar que el juicio de valor puede tornarse una postura guiada conforme un conflicto de intereses, respecto de un tema o concepto abstracto, como una forma de manipulación consciente o inconsciente. Por ejemplo, dictar una opinión sobre algo en lo que se tiene una participación activa sin revelar la relación.

Etimología: Juicio, por el latín iudicium. + Valor, por los modos del latín valor, valōris.

Cat. gramatical: Sustantivo masc.
En sílabas: jui-cio + de + va-lor.

Juicio de Valor

Un juicio de valor es un enunciado en el cual se predica una valoración, es decir, una apreciación de ciertas cualidades —virtuosas o no— de un determinado objeto. La rama de la filosofía que se dedica a estudiar la naturaleza específica de los valores y de los juicios valorativos se denomina axiología.

Clasificación: juicios de hecho, valorativos y normativos

Juicio de valorEn principio, entendemos por “juicio” a la relación lógica entre al menos dos conceptos: un sujeto y una determinada cualidad que se predica de ese sujeto. De acuerdo al tipo de relación, los juicios pueden clasificarse de diferentes maneras. Para comprender la particularidad de los juicios valorativos, es preciso distinguir, a grandes rasgos, entre tres tipos de juicio: los juicios de hecho, los juicios valorativos y los juicios normativos.

Los juicios de hecho son aquellos que afirman algo respecto de un estado de cosas fáctico, caracterizado por presentar cualidades sensibles, objetivas, de aquello de lo que se predica; por ejemplo: “la mesa es de madera”.

Por otra parte, los juicios valorativos no involucran una dimensión objetiva, sino que atribuyen al sujeto una valoración que puede o no ser compartida por otros; por ejemplo: “la mesa es linda”.

En el último caso, donde se ubican los normativos, ocurre algo similar, en tanto éstos refieren a cómo algo debe ser; por ejemplo: “Juan debe ser honesto”.

La distinción que hemos señalado nos permite comprender a qué se hace referencia cuando se habla de juicios de valor. No obstante, es necesario señalar que se trata de una distinción que ha sido ampliamente cuestionada desde diversas corrientes de pensamiento.

Resulta problemático trazar una separación tajante entre los juicios de hecho, en tanto juicios objetivos, y los juicios de valor o los normativos, como enunciados que van más allá de lo dado en la experiencia. Ello se debe a que, toda vez que un sujeto enuncia un juicio, es posible afirmar que parte de ciertos presupuestos valorativos, éticos y morales. Desde este punto de vista, existiría ya un condicionamiento subjetivo incluso en los juicios de hecho y, en ese sentido, todo juicio de hecho contiene una dimensión valorativa y normativa.

Así, toda descripción del mundo, en cierta medida, prescribe cómo debe ser el mundo, pues ningún lenguaje puede adecuarse de manera lineal a un estado de cosas sin transformarlo de alguna manera, en la medida en que elegimos unas palabras y no otras para articular nuestro discurso.

Los juicios de valor en las ciencias

Usualmente, se asocia al tipo de conocimiento que producen las ciencias con los juicios de hecho, en tanto serían descripciones objetivas del mundo. Como vimos, esta postura fue cuestionada desde diferentes corrientes epistemológicas. El campo de las ciencias sociales ha sido el ámbito en el que se ha planteado un mayor cuestionamiento a la distinción entre juicios de hecho y juicios de valor. Esta crítica viene de la mano con la afirmación de que es imposible asumir una postura neutral en ciencia. En los juicios concretos, no hay neutralidad valorativa, sino que hecho y valor se integran en el enunciado.

No obstante, aun cuando es inevitable el compromiso de cada investigador con una serie de valores o con una postura ética determinada, y esto necesariamente influye sobre el conocimiento que ese investigador produce, la diferencia entre tipos de juicio sigue operando en la práctica científica como un ideal normativo. Ello implica que, al brindar razones para fundamentar un fenómeno, el investigador no acude expresamente a juicios valorativos del tipo “es bueno” o “es malo”, sino que se espera que, en sus explicaciones, exista una elaboración a partir de elementos con un mayor grado de objetividad, ya que, de otro modo, el discurso no se consideraría “científico”.

En este sentido, debemos tener en cuenta que, si bien se plantea que el discurso científico no es nunca plenamente objetivo y está siempre cargado de valoraciones subjetivas, con ello no se niega la existencia de la ciencia en tanto institución capaz de producir discursos validados socialmente, con su propia especificidad.

 
 
 
Por: Lilén Gomez. Profesora en Filosofía, Universidad de Buenos Aires, Argentina. Desempeño en el ámbito de la docencia y la investigación, en áreas de la Filosofía Contemporánea.

Trabajo publicado en: Dic., 2021.
Datos para citar en modelo APA: Gomez, L. (diciembre, 2021). Definición de Juicio de Valor. Significado.com. Desde https://significado.com/juicio-de-valor/
 

Referencias

Jiménez-Albornoz, Juan. (2019). Neutralidad de las descripciones y compromiso del investigador. Cinta de moebio, (64), 99-113.

Millas, J. (2016). Problemas iniciales de una teoría del juicio de valor. Revista de Filosofía, 11(1-2), pp. 109-119.

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