Definición de “Crítica de la Razón Práctica” (1788)

Lilén Gomez
Profesora en Filosofía

Es la segunda Crítica del filósofo Immanuel Kant (1724-1804), en secuencia a la Crítica de la Razón Pura (1781), la cual tenía por objeto la investigación de la razón en su uso teórico, es decir, en su dimensión destinada a la capacidad de conocer. Con la Crítica de la Razón Práctica, se trata de estudiar la razón en su uso práctico, aquél que se vincula con la capacidad de determinar la voluntad y las acciones morales.

Mientras que en la primera obra el objetivo había sido delimitar el alcance de nuestros conocimientos, que quedaban reconducidos al ámbito de la experiencia, en la Crítica de la Razón Práctica, el orden de la voluntad es trascendente respecto de la experiencia. Esto se explica porque existe una razón pura práctica que es capaz de determinar la voluntad sin intervención de ninguna motivación ligada a la experiencia.

El imperativo categórico

Existen ciertos principios prácticos que consisten en determinaciones generales de la voluntad, de los cuales dependen reglas prácticas particulares. Éstos se dividen en máximas e imperativos: las primeras son principios subjetivos, que se aplican a sujetos individuales; mientras que los segundos son principios prácticos objetivos, que resultan válidos para todos los seres humanos.

Los imperativos implican mandatos o deberes generales. A su vez, los imperativos pueden ser hipotéticos, cuando la voluntad está condicionada bajo ciertos objetivos, o bien categóricos, cuando la voluntad no está determinada en vistas a obtener un cierto objetivo, sino simplemente está determinada como voluntad en sí misma, independientemente de sus efectos.

El imperativo categórico, decisivo para la teoría de la moralidad kantiana, consiste en una ley práctica que resulta válida incondicionalmente para cualquier ser racional, independientemente de todo condicionamiento subjetivo. Los imperativos categóricos, entonces, son equivalentes a leyes morales, universales y necesarias.

La ley moral no depende del contenido del principio, sino de su forma: solamente es un imperativo categórico aquello que, como máxima subjetiva, es deseable que se convierta en una ley universal (objetiva). Es decir, de acuerdo con el imperativo categórico, solamente debemos actuar de modo tal que, si toda la humanidad se comportara de manera idéntica, ello sería deseable. Por ejemplo, “no matarás” resulta un imperativo categórico, en la medida en que sería deseable para toda la humanidad conducirse de acuerdo con él.

La libertad como condición de la ley moral

El imperativo categórico, en la medida en que determina la voluntad sin el condicionamiento de la experiencia, es a priori, es decir, la ley moral depende de su forma pura. Ésta se impone a la conciencia como un hecho de la razón y, con la consciencia del imperativo categórico, a su vez, se comunica la consciencia de la libertad. Solamente tiene sentido el deber cuando el hombre es libre de seguirlo o no hacerlo; de otro modo, las leyes morales no serían sino leyes naturales, en tanto necesarias.

En este sentido, la ley moral es una ley autónoma, porque la voluntad se da a sí misma la ley, de forma contraria a la heteronomía, en la cual la voluntad es determinada por una ley exterior. Así, la forma pura de la ley moral, la libertad y la autonomía resultan nociones implicadas entre sí.

El bien moral

Para Kant, el bien moral no antecede a la ley, sino que se sigue de ella en tanto forma pura. Para obrar bien, no basta con que el contenido de la acción coincida con el de la ley, sino que la voluntad que dirige la acción debe estar únicamente determinada por dicha ley. Es decir, no basta con obrar conforme a la legalidad, sino que en el obrar, el motor de la acción tiene que ser el deber por sí mismo. De lo contrario, si la conformidad con la ley es meramente accidental, entonces no hay acción moral. Por ejemplo, si se obra de acuerdo con la ley para mostrarse recto ante los demás, el motor de la acción no sería, en tal caso, moral, sino que se trataría meramente de una acción vanidosa.

 
 
 
Por: Lilén Gomez. Profesora en Filosofía, Universidad de Buenos Aires, Argentina. Desempeño en el ámbito de la docencia y la investigación, en áreas de la Filosofía Contemporánea.

Trabajo publicado en: Feb., 2022.
Datos para citar en modelo APA: Gomez, L. (febrero, 2022). Definición de “Crítica de la Razón Práctica” (1788). Significado.com. Desde https://significado.com/critica-razon-practica/
 

Referencias

Giovanni Reale y Dario Antiseri (1992) Historia del pensamiento filosófico y científico. II. Del

humanismo a Kant. (Il pensiero occidentale dalle origini ad oggi. Tomo II. Editrice La Scuola, Brescia, quinta ed. 1985), trad. de Juan Andrés Iglesias, Barcelona.

Kant, I. (2003). Crítica de la razón práctica. Buenos Aires: Losada.

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