Definición de Carácter Potestativo

El concepto que nos ocupa en esta reseña dispone de una utilización en el campo del derecho y está conformado por dos términos, por un lado carácter, que refiere a la condición o naturaleza que ostenta algo y que lo distingue de los demás. Y por otra parte potestativo implicará a aquel hecho que se encuentra liberado a potestad de cada cual.
La potestad como sabemos es el dominio que se tiene sobre algo.

Ahora bien, teniendo en claro estas cuestiones podremos abordar el concepto y su aplicación.

Hecho sujeto a la libre potestad de cada persona

Se hablará de carácter potestativo cuando un hecho, cualquiera sea su origen, se encuentre sujeto a la libre facultad o potestad de cada individuo, por ejemplo, se nos hace una encuesta sobre satisfacción del cliente y una vez finalizada la misma, el encuestador nos dice que la firma de la misma es de carácter potestativo, esto implica que si uno quiere puede firmarla o si no lo quiere no podrá ser obligado de ninguna manera a hacerlo.
La firma de la encuesta en la cual participé era potestativa.”

Esto puede trasladarse a otras tantas acciones que puede realizar el ser humano y por las cuales no tiene por qué hacerse cargo, o por lo pronto nadie puede obligarlo a que lo haga.

Recurso que se puede interponer ante un acto administrativo para impugnarlo

Por otra parte, a instancias de un recurso administrativo, que es el medio que establece la ley para obtener ya sea la modificación, invalidación o revocación de una resolución administrativa, un recurso potestativo será aquel que se interponga ante el órgano que haya dictado la resolución en cuestión, por carecer tal órgano de superior jerárquico.

Se dice que es potestativo porque se lo puede interponer, o en su defecto, acudir directamente a la vía jurisdiccional. En tanto, si se interpone el mencionado recurso habrá que esperar a su resolución antes de recurrir a los tribunales de justicia.

La razón de ser de este recurso es la de facilitar a los ciudadanos el acceso a un procedimiento de revisión gratuito de actos que ponen un fin a la vía administrativa sin por otra parte imponer la carga de su interposición. Por esto es que los actos que ponen fin a la vía administrativa podrán ser recurridos potestativamente en reposición o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo.

Quienes pueden presentarlo y cómo es el procedimiento

Este instrumento es un recurso ciertamente relevante para los ciudadanos comunes porque les permite presentar un recurso frente a alguna decisión administrativa que por ejemplo no es beneficiosa para ellos.
Acto seguido el procedimiento exige la revisión del acto administrativo en cuestión.

Los interesados o partes del acto administrativo están facultados para presentar el recurso pero también podrán hacerlo aquellos cuyos intereses o derechos se vean afectados por alguna resolución y se presenten para reclamar.
También podrán recurrir a este las asociaciones que defienden y representan los intereses sociales y económicos de una parte de la sociedad y siempre que la ley los reconozca como tales.

El procedimiento para comenzarlo exige hacerlo normalmente a través de una solicitud en la que se deberán incluir datos personales de identificación, la causa por la cual se impugna el acto, y también brindar un domicilio en el que se pueda contactar a la persona para ser notificada fehacientemente de haber una resolución.

Respecto de los documentos que necesita presentar para iniciar al mismo deben incluirse todos aquellos que permitan favorecer la defensa de la causa.

Generalmente el plazo de resolución del caso es de un mes.
De mediar un silencio por parte de la administración se considerará como rechazado y no podrá ser reimpulsado salvo alguna situación extraordinaria.

 
 
 
Autor: Florencia Ucha.

Trabajo publicado en: Ene., 2011.
Datos para citar en modelo APA: Ucha, F. (enero, 2011). Definición de Carácter Potestativo. Significado.com. Desde https://significado.com/caracter-potestativo/
 

Escriba un comentario

Contribuya con su comentario para sumar valor, corregir o debatir el tema.


Privacidad: a) sus datos no se compartirán con nadie; b) su email no será publicado; c) para evitar malos usos, todos los mensajes son moderados.
 
Índice
  • A
  • B
  • C
  • D
  • E
  • F
  • G
  • H
  • I
  • J
  • K
  • L
  • M
  • N
  • O
  • P
  • Q
  • R
  • S
  • T
  • U
  • V
  • W
  • X
  • Y
  • Z