Definición de Dictamen

Un dictamen es una opinión, o en su defecto un juico, especialmente aquel que realiza un especialista en la materia en cuestión, que se forma o emite sobre algo o alguien.

Opinión o juicio que realiza un especialista acerca de un asunto o la sentencia de un tribunal o juez

Si bien se trata de una palabra muy difundida, en realidad, su utilización es muy popular en los contextos judicial y legislativo.

Ahora bien, no podemos desconocer o no mencionar que se la suele aplicar a toda aquella opinión o valoración que se hace sobre algo o alguien, por ejemplo, la que un individuo hace sobre la personalidad de otro, y que suele ser el resultado de su experiencia y de la impresión que él mismo le ha causado.

También se suele aplicar sobre los dictámenes que proceden de aquellos especialistas como peritos de cualquier ámbito, psicólogos, psiquiatras, a quienes se convoca cuando es preciso obtener una información precisa que solamente es de conocimiento exclusivo de quienes han estudiado con exhaustividad una temática.

Así, por ejemplo, un perito psiquiátrico podrá determinar a través de su análisis si una persona que cometió un delito se encontraba en pleno ejercicio de sus facultades cuando lo hizo o si estaba dominado por un proceso en el que no sabía lo que estaba haciendo cuando por ejemplo mató a su mujer.

Hay personas que sufren brotes psicóticos, por ejemplo, y que pueden cometer actos que lesionen a terceros, en estos casos intervienen profesionales como los mencionados para saber dilucidar si esa persona puede enfrentar un proceso judicial y ser castigado por el hecho cometido o si debe ser recluido en una clínica de rehabilitación mental.

Entonces, en cualquiera de los ámbitos mencionados líneas arriba, el dictamen será aquella sentencia o resolución judicial dictada por un juez o por un tribunal, cuyo fin será el de poner un punto final a un litigio o causa pendiente que se había cursado en cualesquiera de estos contextos.

La función principal que tiene un dictamen es la de reconocimiento de algún derecho o de la razón de algunas de las partes que se encuentran enfrentadas en el litigio, en tanto, una vez que el juez o tribunal emite su dictamen, la otra parte que no fuera beneficiada por el dictamen en cuestión deberá aceptar el resultado y cumplirlo al pie de la letra, porque de lo contrario puede ser plausible de un castigo.

En un juicio puede absolver o condenar a alguien

A instancias del Derecho Penal, un dictamen podrá absolver o condenar a un individuo acusado por x delito. Si el dictamen dice que no es culpable de la acción por la que se lo culpó quedará por supuesto libre de cargo y recuperará su libertad si es que el proceso lo esperó en prisión, en cambio, si el dictamen resuelve que es culpable, entonces, le corresponderá la pena que establezca la normativa vigente por haber cometido tal delito.

Tipos de dictámenes

Existen cuatro tipos de dictámenes: condenatorio (el juez responde favorablemente la pretensión de quien demanda), absolutorio (el juez le dará la razón al acusado), firme (no se aceptará la interposición de ningún tipo de recurso posterior al dictamen) y recurrible (es viable la interposición de algún recurso tras el dictamen).

La interposición de recursos, reclamos, o apelaciones, es una cuestión muy habitual y corriente en los tribunales cuando un juez o tribunal emite un dictamen sobre un caso.
Quien no ha obtenido aquello que consideraba justo, una absolución, una condena para el victimario, un resarcimiento económico, entre otras cuestiones, pedirá ante una instancia superior al juez que se revea ese dictamen y que se proceda por caso a cambiar lo decidido.

Obviamente que este nuevo paso judicial implicará la presentación de pruebas y de otras tantas diligencias tendientes a lograr el dictamen favorable que no se obtuvo oportunamente.
También el nuevo tribunal o juez que interviene deberá analizar el proceso anterior que se siguió y que dio lugar a la sentencia que se reclama.

El resultado podrá ser avalar la decisión tomada oportunamente por el juez de primera instancia, o en su defecto dar curso al pedido del demandante porque se considera que tiene razón.

Esta situación por supuesto alarga muchos los procesos judiciales y a veces es contradictoria en el objetivo de hacer justicia de manera correspondiente y rápida, especialmente en aquellos países en los que la justicia está muy cooptada por el poder ejecutivo de turno.

Documento que es analizado, discutido y votado por el Poder Legislativo y que adquiere carácter de norma tras ello

Por otra parte, en el ámbito legislativo, se llama dictamen a aquel documento analizado, discutido, votado y aprobado por la mayoría de los integrantes de una comisión legislativa. Una vez aprobado pasa a ser considerado como un acto legislativo constitutivo que acredita su cumplimiento.

 
 
 
 
Autor: Florencia Ucha.

Trabajo publicado en: Abr., 2011.
Datos para citar en modelo APA: Ucha, F. (abril, 2011). Definición de Dictamen. Significado.com. Desde https://significado.com/dictamen/
 

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