Definición de División de Poderes

Lilén Gomez
Profesora en Filosofía

1. Sistema de gobierno democrático definido en la constitución del país que separa la gestión ejecutiva, legislativa y judicial en órganos independientes con el fin de limitar los abusos de poder, ya que cada uno tendrá funciones específicas.

Etimología: División, por las formas del latín divisio, divisiōnis.+ Poderes, de poder, por el latín vulgar *potēre, sobre el verbo del latín posse, ‘ser capaz de’.

Cat. gramatical: Sustantivo fem.
En sílabas: di-vi-sión + de + po-de-res.

División de Poderes

La división de poderes responde al principio político organizativo de los Estados modernos, de acuerdo con el cual los gobiernos se estructuran bajo una forma generalmente tripartita, compuesta por un Poder Ejecutivo, un Poder Legislativo y un Poder Judicial.

Democracia y separación de poderes

división de poderesEl principio de la división de poderes es constitutivo de la estructuración fundamental del Estado liberal de Derecho desde sus orígenes, llegando hasta la actualidad. Si bien no consiste en un principio que haya sido creado en función de una forma de gobierno necesariamente democrática —ordenada según la regla de las mayorías—, no obstante, hoy en día resulta prácticamente inviable pensar en una democracia sin división de poderes. En este sentido, se trata de un principio considerado como un dogma del constitucionalismo, en tanto es esencial para pensar el poder constituyente, puesto que desconocerlo pondría en juego la legitimidad gubernamental. Es, así, un concepto sustancial para toda Constitución democrática.

Orígenes del principio de la división de poderes

La idea de la división de poderes fue desarrollada, en el contexto de la Filosofía Política, hacia finales del siglo XVII y principios del XVIII, principalmente por John Locke (1632 – 1704), Montesquieu (1689 – 1755) y David Hume (1711 – 1776). El problema al que tales autores buscaban dar solución era la cuestión de la libertad política individual, garantizada entonces por medio de un gobierno representativo moderado. La división de poderes, con distintas funciones y regulados por leyes, permitía que éstos se limitaran entre sí, generando un sistema de pesos y contrapesos que resguardaba al gobierno del despotismo y la tiranía. Frente a este planteo, la separación entre poderes recibió también diferentes críticas, a saber, que representaba un peligro para la existencia misma del Estado, en tanto implicaba una división de la soberanía, o bien, que conllevaría a la paralización y a la inestabilidad del gobierno, dado que habilitaba una confrontación que podría llevar a una lucha entre facciones internas.

La teoría lockeana de la división de poderes

En sus dos Tratados sobre el Gobierno Civil (1690), John Locke sienta las bases para el desarrollo de la filosofía política del liberalismo, a partir del rechazo del principio de la soberanía de los reyes por derecho divino. Por contraposición, Locke sostiene que el gobierno debe ser representativo de los gobernados y su legitimidad radica en el consentimiento de las mayorías. Desde su perspectiva, la separación de los poderes del gobierno permitía impedir la concentración del poder y, con ello, la tiranía, entendida como el gobierno basado en la voluntad de quien ejerce el poder en lugar de en la ley positiva. El fundamento del Estado moderno, en este sentido, es el resguardo de la libertad de los hombres —libres e iguales por naturaleza—, al ser gobernados por leyes autoimpuestas voluntariamente y no por la voluntad arbitraria de otros hombres.

Desde el punto de vista del filósofo, la Constitución del Estado se divide en tres poderes: el legislativo, el ejecutivo y el federativo. El poder legislativo es aquél que tiene el derecho de determinar de qué manera será empleada la fuerza del Estado para la defensa de la comunidad. Locke sostiene que, una vez hechas las leyes, no es necesario que la legislatura permanezca en actividad e, incluso, es preferible que no lo haga, puesto que los hombres con ese poder podrían verse tentados a hacer leyes en su beneficio, persiguiendo un interés distinto al del bien común y, luego, contrario a los fines del gobierno.

Idealmente, el poder de hacer leyes recae, en los Estados bien organizados, sobre una asamblea, la cual se disuelve una vez cumplida dicha tarea, de modo tal que sus miembros vuelven a ser simples súbditos sometidos a las leyes que ellos mismos han hecho. Esto garantiza que la asamblea legisle con miras al bien público y no a intereses particulares.

En segundo lugar, el poder ejecutivo es el que se encarga de la ejecución de las leyes una vez que ellas entran en vigencia, garantizando su respeto. A diferencia del legislativo, el poder ejecutivo debe estar siempre activo, con la finalidad de vigilar la aplicación de dichas leyes.

Por último, el poder federativo, en la teoría lockeana, representa la fuerza del Estado como cuerpo unificado frente a otros Estados. En la medida en que no existe una legislación global, los Estados se hallan entre sí en estado de naturaleza; de ello, surge la necesidad de un poder federativo, encargado de establecer alianzas o hacer la guerra. Mientras que el poder ejecutivo se encarga de la seguridad interna, así, el federativo tiene por objetivo la seguridad exterior.

 
 
 
Por: Lilén Gomez. Profesora en Filosofía, Universidad de Buenos Aires, Argentina. Desempeño en el ámbito de la docencia y la investigación, en áreas de la Filosofía Contemporánea.

Art. actualizado: Nov. 2022; sobre el original de diciembre, 2009.
Datos para citar en modelo APA: Gomez, L. (Nov. 2022). Definición de División de Poderes. Significado.com. Desde https://significado.com/division-de-poderes/
 

Referencias

Roca, F. J. G. (2000). Del principio de la división de poderes (1). Revista de estudios políticos, (108), 41-75.

García, M. A. (2002). John Locke: la división de poderes y la tradición democrática contemporánea, Scripta, (22), 9-15.

Ilustraciones: Bur_malin, Garikprost, Fotokon, Yuran, Draganm

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