Definición de Persona/Personalidad Jurídica

1. Derechos y obligaciones legales a los que una entidad constituída jurídicamente está sujeta, en lo que la misma puede estar representada por una única persona, que ostenta la totalidad de la empresa, o por un grupo u organización cuyos socios tienen atribuciones limitadas. Entre las capacidades se destacan la posesión de bienes y propiedades, el hecho de firmar contratos, adquirir deudas, así como procesar o ser demandado. Identificar que el individuo en sí mismo es una persona natural que tiene la posiblidad de formalizar una persona jurídica, ya sea por sí solo o en asociación con otros, en concordancia con las normativas y procedimientos locales.

Etimología: Personalidad, por los modos del latín tardío personalĭtas, personalĭtātis, sobre persōna, vinculado al etrusco φersu, con raíz en el griego πρόσωπον (prósōpon), cuyo sentido de origen remite a la máscara utilizada para la personificación teatral a través de la cual se resguardaba el individuo.+ jurídica, por el latín iuridĭca, forma femenina de iuridĭcus, construido a partir de las formas ius, iuris, por ‘justo’, ‘Derecho’ (más adelante directum), y el verbo dicĕre, por ‘indicar’, ‘decir’.

Cat. gramatical: Sustantivo fem.
En sílabas: per-so-na-li-dad + ju-rí-di-ca.

Persona/Personalidad Jurídica

La idea fundamental de personalidad jurídica consiste en reconocer que una entidad ( empresa, asociación o fundación ) tiene unos derechos y unas obligaciones que le permite obrar legalmente. Cada nación tiene su propia definición de personalidad jurídica, aunque en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, concretamente en su artículo 6, se explica el reconocimiento formal de la noción de personalidad jurídica en un sentido general. Que una persona o entidad tenga reconocida una personalidad jurídica implica que la ley le ampara y le protege, permitiendo que ejerza con plenitud toda su capacidad jurídica. Se considera que la personalidad jurídica es una conquista del derecho, ya que ha habido y hay casos en los que no existe dicho reconocimiento: la esclavitud en tiempos pasados y las mujeres en algunos países en la actualidad.

Tomando como referencia el Código Civil de la legislación española, se distingue la idea de las personas naturales y las personas jurídicas. La idea de persona natural se basa en su nacimiento y se desaparece en el momento del fallecimiento. En cambio, la personalidad jurídica se establece cuando se formaliza como tal. Un ejemplo concreto sería el caso de una asociación, la cual pasaría a tener personalidad jurídica en el momento en que son aprobados sus estatutos. A partir del reconocimiento administrativo y legal de los estatutos, una asociación ya tiene una personalidad jurídica y puede actuar legalmente.

El Derecho es la manera de ordenar las relaciones humanas dentro de una sociedad. Para que exista una armonía y el respeto a unas normas entre los individuos que forman parte de una comunidad, es necesario desarrollar reglas que organicen la convivencia. El Derecho desarrolla diversos reglamentos, códigos y ámbitos de aplicación ( código civil, código penal, derecho administrativo, mercantil… ). Uno de los elementos clave son los principios básicos del derecho, es decir, aquellas ideas generales a partir de las cuales se desarrollan las leyes: la igualdad, la libertad o la justicia. A partir de estos principios se empiezan a concretar los conceptos del derecho; hay conceptos generales, imperativos, coercitivos, etc. La personalidad jurídica es uno de los conceptos básicos propios del derecho.

Modalidades de persona jurídica

En general, se puede dividir la personalidad jurídica de una entidad en función de su interés, que puede ser público o privado. Así, si hablamos de un ayuntamiento nos referimos a una corporación de derecho público, es decir, un organismo que tiene una naturaleza jurídica con un interés general. En cambio, una sociedad de capital es una entidad cuyo fin tiene un interés privado.

Por otra parte, existe una gran variedad de entidades que tienen una personalidad jurídica determinada: una sociedad mercantil, una sociedad con responsabilidad limitada, una fundación o una agrupación sin ánimo de lucro. Cada una de ellas se constituye con unas normas, unos fines y unas obligaciones legales (por ejemplo, en relación con los tributos).

Como pauta general, cada tipo de sociedad se regula en función de una serie de parámetros establecidos en la ley: el número de socios necesario para su constitución, el capital de la sociedad, la actividad que se ejerce, la responsabilidad civil (que puede ser limitada o ilimitada) y la fiscalidad que debe aplicarse en cada una de ellas. Estos aspectos de los distintos tipos de sociedades hacen que sea muy importante la elección de la forma jurídica de cada entidad, especialmente en el marco empresarial.

En este sentido, la toma de decisión de la fórmula jurídica idónea para configurar una sociedad se deben valorar las ventajas e inconvenientes de cada forma jurídica (por ejemplo, una sociedad limitada supone una limitación de la responsabilidad civil de los socios y unos órganos de gestión simples, por lo que es una forma idónea para sociedades pequeñas con un número reducido de socios).

 
 
 
 
Autor: Javier Navarro.

Trabajo publicado en: Jul., 2014.
Datos para citar en modelo APA: Navarro, J. (julio, 2014). Definición de Persona/Personalidad Jurídica. Significado.com. Desde https://significado.com/personalidad-juridica/
 

Dutko / ozgurdonmaz

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